Armas de fuego en nuestras casas tras decreto de la Guardia Nacional
- Milos Mendoza
- 27 mar 2019
- 2 Min. de lectura
Tras la reforma a la Constitución Política, se adicionó el permiso de portar armas de fuego en nuestros domicilios
A través del decreto que asegura que la Guardia Nacional ya no será más una fábula y pasará a ser una realidad en nuestro país, se reformó el artículo 10 de la Constitución.
“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
Además, se adicionó un apartado en el artículo 16, el cual indica que cualquier persona puede detener a la persona que esté cometiendo un delito, durante y después del acto. Pero deberá ponerlo a disposición de la autoridad civil “sin demora”.

Ya podíamos poseer armas de fuego en México
Tras la publicación del documento en el Diario Oficial de la Federación, algunos medios comenzaron a difundir la noticia de que en México se podrá poseer armas de fuego en nuestros domicilios para nuestra seguridad.
Sin embargo, este permiso ya existía desde la reforma a la Constitución en 1971, sólo que en esta ocasión se sustituyó la frase “del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”, por “de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.”
Así que no debemos preocuparnos de ver a cualquier persona con un arma de fuego, las reglas serán las mismas, sólo con la diferencia que no podremos poseer armas que usará la Guardia Nacional.
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